DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEMOCRATICO INCLUYENTE Y PARTICIPATIVO
 
CORPORACION ESCUELA DE DESARROLLO SOCIAL DE GARCIA ROVIRA EDESAOGAR
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  PROVINCIA DE GARCIA ROVIRA
  ASAMBLEA 14 DE FEBRERO
ESTATUTOS

BORRADOR DE ESTATUTOS

 

CORPORACIÓN ESCUELA DE DESARROLLO SOCIAL  DE GARCÍA ROVIRA - EDESAOGAR


 

 

ESTATUTOS

CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION

Artículo 1º La Corporación ESCUELA DE DESARROLLO SOCIAL DE GARCÍA ROVIRA, cuya sigla a utilizar es EDESAOGAR, es una persona jurídica de derecho privado, de responsabilidad limitada, con el carácter de Corporación sin ánimo de lucro, con capacidad legal para contraer obligaciones, ejercer sus derechos y formar un patrimonio propio.

 
Artículo 2º La Corporación ESCUELA DE DESARROLLO SOCIAL DE GARCÍA ROVIRA, tiene domicilio legal en la ciudad de MÁLAGA, Departamento de SANTANDER, República de Colombia. Podrá, además, establecer capítulos o seccionales en otras ciudades del país que se regirán por los presentes estatutos.
 
Artículo 3º La duración de la EDESAOGAR será de 999 años, que corresponde al 31 de diciembre del año 3008, sin embargo, podrá disolverse, fusionarse, incorporarse o liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establecen los presentes estatutos y normas legales pertinentes, o cuando lo decida la Asamblea de Socios en dos asambleas consecutivas, en los términos de los presentes estatutos.
 
CAPITULO II. NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES
 
Artículo 4º La Corporación ESCUELA DE DESARROLLO SOCIAL DE GARCÍA ROVIRA, es una entidad de educación, promoción, gestión, consultoría, asesoría e investigación que propenderá por la creación y fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el país y por una formación integral y de carácter renovador, que contribuya a que los rovirenses se asuman como actores sociales y ciudadanos activos en los procesos democráticos, económicos, culturales, sociales, políticos, ambientales y turísticos de la región y del país.
 
Artículo 5º La EDESAOGAR, para el cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes funciones:
1. Brindar capacitación y formación a los habitantes de la región en lo social, con énfasis en los aspectos de participación ciudadana, ambiental, cultural, empresarial, artesanal, ecoturística y política.
2. Propiciar el diseño y aplicación de formas de contratación entre las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y el sector gubernamental en sus diferentes niveles, con fines de desarrollo económico, político, social y cultural.
3. Prestar asesoría y consultoría en temas ambientales, culturales, comunitarios y sociales.
4. Realizar investigación en el campo laboral, ambiental, social, económico, político y cultural que sirvan a la las organizaciones sociales de la región y del país y a la ciudadanía en general.
5. Participar de consorcios o asociaciones de ONG que actúan en los campos de acción de la EDESAOGAR
6. Desarrollar actividades públicas en defensa del interés ciudadano y de los derechos de las organizaciones sociales de la provincia y del país.
7. Realizar actividades comerciales, artísticas y culturales, financieras u otras de orden económico cuyos resultados económicos serán aplicados exclusivamente al objeto social de EDESAOGAR.
 8. Todas aquellas actividades que redunden en el fortalecimiento de la organización social y de los movimientos democráticos del país.
 
 
 
 
CAPITULO III. DE LOS SOCIOS
 
Artículo 6º Los socios de la EDESAOGAR pueden ser personas naturales o personas jurídicas. Las personas naturales podrán ser socios plenos o socios honorarios. Las personas jurídicas podrán ser socios adherentes.
PARÁGRAFO: Las personas jurídicas que hagan parte de la EDESAOGAR en calidad de adherentes, deberán ser Organizaciones Sindicales, Sociales, ONG u otras organizaciones sin ánimo de lucro.
 
Artículo 7º Podrán ser SOCIOS PLENOS de la EDESAOGAR las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Demostrar interés por la EDESAOGAR participando en las actividades de la misma.
2. Presentar solicitud de afiliación al Consejo Directivo con el aval de dos socios hábiles de la EDESAOGAR.
3. Ser aprobada la solicitud por mayoría simple del Consejo Directivo.
4. Comprometerse a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la EDESAOGAR
5. Tener formación profesional, técnica y experiencia de tal manera que le permita participar en cualquiera de las áreas de trabajo de la EDESAOGAR                                   6. Ser aceptado por una decisión de la Asamblea General que represente por lo menos el 70% de los asistentes. En la Asamblea donde se ponga a consideración la admisión de nuevos socios se distribuirá un resumen de la hoja de vida de los postulados.
 
Artículo 8º Podrán ser socios honorarios aquellas personas naturales y jurídicas propuestas por el Consejo Directivo que por su contribución a los fines generales que persigue la EDESAOGAR, su aporte al movimiento social, y a la democracia, sean aceptados como tales por la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea.
También podrán ser socios honorarios, los socios que por cualquier causa diferente a la expulsión hayan dejado de ser socios plenos.
 
Artículo 9º Podrán ser socios adherentes de la EDESAOGAR las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1.         Tener el carácter de organización sindical, social u ONG
2.         Presentar solicitud de afiliación ante el Consejo Directivo.
3.         Comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la EDESAOGAR.
4.         Ser aceptado por una decisión de la Asamblea General que represente por lo      menos la mayoría simple de los asistentes.
5.         Manifestar por escrito su acuerdo y compromiso con los fines y la misión de la    EDESOGAR
 
Artículo 10º Derechos de los Socios Plenos:
1- Participar en la dirección y control social de la EDESAOGAR desempeñando los cargos para los que sean elegidos.
2- Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales, en la forma y oportunidades previstas en los presentes estatutos y reglamentos.
3- Fiscalizar la gestión económica, administrativa, financiera y de formación de la EDESOGAR, pudiendo examinar los libros, inventarios, balances, archivos y demás documentos pertinentes, en la oportunidad y con los requisitos que dispongan en los estatutos y reglamentos.
4-Retirarse voluntariamente de la EDESAOGAR.
5- Concurrir a las asambleas y deliberar en ellas.. Elevar peticiones, emitir conceptos, presentar a las instancias competentes de la EDESAOGAR cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la entidad y obtener la debida atención.
6-Ser invitado y participar de todas las actividades de la EDESAOGAR
7-Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto, previo aviso por escrito de su asistencia por conducto de la Dirección. El Consejo Directivo reglamentará la asistencia de que trata este numeral.
8-Los demás que determine la Asamblea.
 
Artículo 11º Son derechos de los socios honorarios los siguientes:
1.         Participar preferencialmente en las actividades de capacitación, gestión y asesoría que la EDESOGAR brinde.
2.         Participar en las asambleas de la EDESAOGAR con voz pero sin voto.
3.         Concursar para el cargo de Director de la EDESAOGAR.
4.         Postular y ser elegido a la Junta de Control Social.
PARÁGRAFO: Los socios honorarios no podrán hacer parte del Consejo Directivo.
Artículo 12º Derechos de los Socios Adherentes:
1.         Participar preferencialmente en las actividades de capacitación y asesoría que la EDESAOGAR brinde.
2.         Participar, a través de sus representantes, en las Asambleas de la EDESAOGAR con voz pero sin voto.
3.         Ser consultados en la elaboración del plan de desarrollo y en la definición y realización de políticas generales de la EDESAOGAR
PARÁGRAFO: Los Socios adherentes no podrán hacer parte del Consejo Directivo, ni de la Junta de Control Social.
 
Artículo 13º Obligaciones de los Socios Plenos:
1.         Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la EDESAOGAR.
2.         Participar de las tareas programadas por la EDESAOGAR
3.         Asistir a las asambleas generales personalmente o debidamente representado.
4.         Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la EDESAOGAR y de los socios de la misma.
5.         Comportarse siempre bajo los principios que regulan la EDESAOGAR en sus relaciones con la entidad, los socios y usuarios, primando, el interés general sobre el particular.
 
Artículo 14º Obligaciones de los Socios Adherentes:
1.         Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la EDESAOGAR.
2.         Contribuir a la orientación filosófica y de formación de la EDESAOGAR
 
Artículo 15º Pérdida de la calidad de Socio: La calidad de Socio se pierde por:
1. Retiro voluntario.
2. Por Exclusión.
3. Por expulsión.
4. Por retiro forzoso.
Artículo 16º Retiro voluntario:
El Consejo Directivo de la EDESAOGAR aceptará el retiro voluntario de un socio, siempre que medie solicitud por escrito y éste no se encuentre en causal de expulsión.
La solicitud de retiro, deberá ser atendida por el Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha en que hubiese sido presentada. La asamblea general refrendará en su siguiente reunión este retiro.
 
Artículo 17º Exclusión:
Será causal de exclusión de la EDESAOGAR la inasistencia sin causa justificada por escrito, según definición que de la ausencia justificada realice el Consejo Directivo a las asambleas realizadas durante dos años consecutivos, y que sean citadas por los órganos competentes.
 
Artículo 18º Expulsión Serán causales de expulsión:
a. Actitudes y comportamientos contrarios a los principios y fines de la EDESAOGAR
b. Actos que lesionen o perjudiquen gravemente la imagen, los intereses y el funcionamiento de la EDESAOGAR.
PARÁGRAFO: Las decisiones de expulsión deberán ser tomadas por la Asamblea General con una votación no inferior a las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes. Las solicitudes y resoluciones de expulsión deberán ser ampliamente fundamentadas.
 
Artículo 19º Retiro Forzoso
Dará lugar a retiro forzoso cuando el socio no pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por razones ajenas a su voluntad, como en los casos de muerte o desaparición forzosa. Para tal efecto, en la reunión de asamblea siguiente a la fecha en que se hubiere presentado el hecho que motive la decisión, deberá decretarse el retiro forzoso debidamente sustentado.
 
CAPITULO IV: REGIMEN DISCIPLINARIO
 
Artículo 20º SANCIONES
El incumplimiento o trasgresión de sus obligaciones por parte de los socios, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Amonestación.
2. Suspensión temporal de derechos, hasta la realización de la siguiente asamblea de socios.
3. Exclusión, conforme lo previsto en el artículo 17 de los presentes estatutos.
4. Expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 18 de los presentes estatutos.
Artículo 21º Causales de Sanción.
Se consideran causales de sanción las siguientes:
1. Incumplimiento de los deberes consagrados en los presentes estatutos y las decisiones que adopte la asamblea.
2. Servirse de manera ilícita de la EDESAOGAR en provecho propio o de terceros.
3. Falsedad o reticencia en la presentación de informes o documentos que la entidad requiera o por entregarle a ésta bienes o documentos de procedencia fraudulenta.
4. Los demás actos, actitudes y comportamientos contrarios a los principios de la entidad y/o que lesionen los intereses y el funcionamiento de la misma.
 
Artículo 22º Órganos Competentes para Sancionar.
El Consejo Directivo aplicará las sanciones previstas en los numerales 1. (Amonestación) y 2. (Suspensión temporal de derechos) de que trata artículo 20 de los presentes estatutos. Por su parte, la Asamblea General impondrá las sanciones de exclusión y expulsión.
Artículo 23º Graduación de Sanciones.
La gravedad de la falta cometida determinará la sanción que deba imponerse, para lo cual se tendrá en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se dieron los hechos que motivan la sanción, así como las consecuencias que le acarreen a la institución.
 
Artículo 24º Procedimiento y Notificación de Sanciones.
Mediante comunicación suscrita por la Junta de Control Social se informará al socio las imputaciones formuladas en su contra, debidamente motivadas y el derecho que le asiste de presentar los descargos respectivos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
 
La Junta de Control Social analizará los descargos que, dentro del término y en la forma señalada presente el socio y previa comprobación sumaria de los hechos proferirá un informe dirigido a la asamblea o al Consejo Directivo (según el caso) en el cual plasme los resultados del proceso adelantado y la sanción que a su juicio se debe imponer, a efecto que el organismo competente disponga las pruebas adicionales que considere pertinentes y profiera la resolución de sanción respectiva, la cual deberá ser notificada personalmente al afectado, o en su defecto mediante fijación en sitio visible de la EDESAOGAR durante quince (15) días hábiles.
 
Artículo 25º Recurso Contra Sanciones
Surtida la notificación, el socio afectado podrá interponer recurso de reposición ante el organismo que profirió la resolución de sanción.
La presentación del recurso, con la sustentación del caso, deberá hacerse personalmente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, en cuyo caso la Asamblea o el Consejo Directivo, según corresponda, resolverán el recurso respectivo, mediante resolución que deberá ser notificada personalmente al afectado o en ausencia de este, por edicto.
 
CAPITULO V. DIRECCION:
 
Artículo 26º La dirección de la EDESAOGAR estará a cargo de:
La Asamblea General
El Consejo Directivo
El Director General
El director Académico y Político
 
Artículo 27º La ASAMBLEA GENERAL es la máxima autoridad de la EDESAOGAR y se reunirá ordinariamente dentro de los tres (3) primeros meses del año, por convocatoria del Consejo Directivo; en caso que éste estuviere en imposibilidad de hacerlo, un 25% de los Socios Plenos hábiles podrá realizar tal convocatoria. Tanto el Consejo Directivo como un 25% de los Socios Plenos hábiles podrán convocar a Asambleas Extraordinarias.
PARAGRAFO 1: La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicación escrita que se enviará a cada uno de los socios, en la que se deberá mencionar el objeto de la Asamblea, el proyecto de orden del día, la fecha, hora, ciudad y lugar donde se realizará. Adicionalmente la convocatoria se fijará en las carteleras internas y en la página Web de la institución.
PARAGRAFO 2: La convocatoria a Asamblea deberá realizarse con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de su realización.
PARAGRAFO 3: Los socios convocados a Asamblea General deberán tener a su disposición toda la información y documentos relacionados en los temas a tratar en el evento, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de su realización.
PARAGRAFO 4: Son socios hábiles, los socios plenos inscritos en el registro social de la EDESOGAR que en la fecha de la convocatoria a la Asamblea no tengan suspendidos sus derechos.
 
Artículo 28º Quórum
El quórum necesario para sesionar y decidir, tanto en Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias realizadas en una primera citación, será del 40% del total de los socios plenos hábiles. En caso de que no se obtenga el quórum reglamentario del 40% al citar por primera vez una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, una semana después se citará de nuevo a Asamblea y en este caso, el quórum requerido para sesionar será el 25% del total de los Socios plenos hábiles.
PARÁGRAFO 1o. La representación delegada en caso de una primera citación, podrá ser una por cada socio hábil presente, siempre y cuando el número de los socios presentes no sea inferior al 30% del total de los socios hábiles de la EDESAOGAR y servirá para mantener el quórum. El Consejo Directivo reglamentará los tiempos y circunstancias para la validez del voto delegado.
PARÁGRAFO 2º La representación delegada en caso de una segunda citación, podrá ser una por cada socio presente siempre y cuando el número de socios hábiles presentes no sea inferior al 15% del total de los socios hábiles de la EDESAOGAR y servirá para constituir o mantener el quórum.
 
Artículo 29º Las determinaciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto cuando se trata de:
1. Reforma de los Estatutos, para la cual se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes.
2. Expulsión. Su decisión requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes.
3. Disolución, fusión, incorporación o liquidación de la EDESAOGAR. Su decisión requerirá del voto afirmativo las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes.
4. Revocatoria del mandato del Consejo Directivo y del Director. Su decisión requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas (¾) partes de los asistentes.
5. Aceptación de socios plenos. Su decisión requerirá el voto afirmativo del 70% de los asistentes.
 
Artículo 30º Las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General se harán constar en un libro de Actas que será llevado por el Secretario.
 
Artículo 31º Son funciones de la ASAMBLEA GENERAL:
1. Nombrar de su seno un Presidente y un Secretario provisionales, para la sesión correspondiente.
2. Fijar las políticas generales de la institución.
3. Definir las posiciones políticas de la EDESAOGAR cuando la asamblea lo juzgue conveniente.
4. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
5. Reformar los estatutos de la entidad.
6. Aprobar o improbar los Estados Financieros que deban someterse a su consideración.
7. Decretar de ser necesario, la disolución para liquidación de la EDESAOGAR.
8. Elegir y remover los miembros del Consejo Directivo, la Junta de Control Social.
9. Elegir el Director de la EDESAOGAR para periodos de dos años. El Director podrá ser reelegido sólo hasta por dos períodos consecutivos. El Consejo Directivo organizará y reglamentará el proceso eleccionario, el cual no podrá ser inferior a tres (3) meses. Su mandato podrá ser revocado por Asamblea y con una mayoría calificada de tres cuartas (3/4) partes de quienes constituyan el quórum. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Director, el Consejo Directivo nombrará un Director encargado hasta la siguiente Asamblea.
10. Elegir y remover al Revisor Fiscal y fijar su remuneración.
11. Aprobar la fusión, incorporación, disolución y/o liquidación de la EDESAOGAR
12. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme los delineamientos contemplados en el presente estatuto.
13. Autorizar en cada caso al Consejo Directivo para tomar determinaciones sobre inversiones de riesgo o cualquier otro tipo de operación que sea ajena a las actividades propias del objeto social de la EDESAOGAR y comprometan su patrimonio en cuantía que supere el 10% del mismo.
14. Aprobar o improbar el ingreso y retiro de socios, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
15. Las demás que por Ley o Estatuto le correspondan como organismo máximo de la Entidad.
16. Aprobar el plan de desarrollo de la EDESAOGAR previo concepto del Consejo Directivo.
17. Evaluar la gestión del Director, previo informe del Consejo Directivo.
18. Supervisar y evaluar la gestión del Consejo Directivo.
19. Determinar las sanciones a los socios de acuerdo a lo establecido por el régimen de sanciones y previo concepto de la Junta de Control Social.
 
Artículo 32º El CONSEJO DIRECTIVO:
Es el Órgano de Dirección General y Administración Superior de la EDESAOGAR, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
Estará conformado por once (11) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos para períodos de dos (2) años; cada miembro principal, será representante de un municipio de la provincia de García Rovira diferente de Málaga, nombrados por la Asamblea General y ninguno de estos podrá ser simultáneamente funcionario en ejercicio de la EDESAOGAR; los suplentes serán postulados por los coordinadores de Áreas y serán igualmente representantes de cada una de éstas. La Asamblea General recibirá y decidirá de las postulaciones de los representantes mencionados.
PARÁGRAFO 1º El Director Académico quien es a su vez Subdirector de la EDESAOGAR, será invitado permanente al Consejo Directivo con voz pero sin voto y ejercerá las funciones del Director General en ausencia de este, salvo decisión diferente del Consejo Directivo.
Artículo 33º El derecho al voto está en cabeza del principal o del suplente en caso de inasistencia de aquél. El quórum para sesionar y decidir estará compuesto por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 34º Cuando dos miembros principales con sus respectivos suplentes abandonen sus responsabilidades, el Consejo Directivo convocará a Asamblea General a fin de reemplazarlos para terminar el período correspondiente.
Artículo 35º El Consejo Directivo tendrá como dignatarios un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero y un Secretario quiénes serán elegidos por el mismo Consejo Directivo en su sesión de instalación.
 
Artículo 36º El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
La convocatoria a las reuniones será hecha por el Presidente del Consejo con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación. En su defecto podrán hacerlo el Director General o dos miembros principales del Consejo Directivo por decisión propia o a petición de la Junta de Control Social o del Revisor Fiscal.
 
Artículo 37º Funciones del Consejo Directivo.
Son funciones del Consejo Directivo:
1.         Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento.
2.         Definir la estructura operativa interna de la EDESAOGAR
3.         Regular las actividades de la EDESAOGAR, expidiendo las reglamentaciones que considere oportunas para garantizar la buena marcha de la EDESAOGAR; así mismo las reglamentaciones que señalen los Estatutos.
4.         Estudiar y aprobar el número y características de las diferentes escuelas que conformen la EDESAOGAR y que se requieran para dar estricto cumplimiento a sus objetivos y funciones
5.         Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en la Asamblea General.
6.         Orientar las estrategias de desarrollo institucional y de ampliación de fuentes de financiación, a nivel nacional e internacional.
7.         Aprobar en primera instancia los Estados Financieros que deban someterse a consideración de la Asamblea.
8.         Estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos, egresos e inversiones.
9.         Estudiar y aprobar los planes y programas anuales de la EDESAOGAR
10.       Nombrar al Director Académico a partir de una terna presentada por el Director General.
11.       Estudiar y aplicar las sanciones que le corresponden según lo definen los presentes estatutos.
12.       Crear y reglamentar comités auxiliares asignándoles sus funciones.
13.       Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
14.       Crear los cargos que considere necesarios para la buena marcha de la institución y nombrar y/o destituir a los empleados de la institución.
15.       Aprobar la estructura de cargos, salarios, requisitos de vinculación y los procedimientos de evaluación y despido.
16.       Ejercer todas las actividades que le correspondan como entidad directiva y representativa de los socios y que no estén adscritas expresamente a la Asamblea General.
17.       Orientar y controlar todas las relaciones internacionales que la EDESAOGAR pueda establecer con gobiernos u organismos no gubernamentales.
18.       Autorizar al Director General para realizar operaciones diferentes a las del giro normal de la EDESAOGAR en las cuantías y límites que el Consejo determine siempre y cuando no sean competencia de la Asamblea.
19.       Fijar las cuantías de las fianzas que deban constituir los empleados de manejo que tenga la Entidad.
20.       Establecer mecanismos de bienestar social para los funcionarios de la EDESAOGAR
21.       Aceptar la renuncia de los Socios.
22.       Reglamentar y organizar el proceso eleccionario del Director General, el cual no podrá ser inferior a tres (3) meses. Su mandato podrá ser revocado por la Asamblea y con una mayoría calificada de tres cuartas (3/4) partes de quienes constituyan el quórum. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Director, el Consejo Directivo nombrará un Director encargado hasta la siguiente Asamblea.
23.       Supervisar la gestión del Director y recibir semestralmente un informe de los programas que se están realizando.
24.       Rendir informe anual a la Asamblea sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo y de las actividades realizadas por la EDESAOGAR.
25.       Presentar a la Asamblea personas naturales y jurídicas que puedan ser elegidas como socios honorarios o adherentes, previo estudio que se haga del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de estos estatutos.
26.       Las demás que el Estatuto señale o la Ley, o que no hayan sido asignadas a otro organismo.
PARÁGRAFO 1: La dirección del consejo Directivo será colegiada para permitir la participación de todos los miembros en su manejo y asegurar así la inclusión de todos los municipios de la provincia en la responsabilidad del control y las decisiones que se adopten para el bien y fortalecimiento de la EDESAOGAR
PARÁGRAFO: Serán causales para revocar el mandato del Consejo Directivo, por parte de la Asamblea General de Socios, los siguientes:
1. Desconocer las políticas adoptadas por la Asamblea General para el funcionamiento de la EDESAOGAR
2. Tomar decisiones o fijar normas que atenten contra la existencia de la institución.
3. No cumplir funciones estatutarias.
 
Artículo 38º Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
1. Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
2. Verificar que en las reuniones haya quórum para el desarrollo legal de las mismas.
3. Coordinar con el Director la representación de la EDESAOGAR en actos públicos o privados.
4. Velar por el cumplimiento de las políticas de la EDESAOGAR y las normas estatutarias.
5. Proponer al Consejo Directivo fechas para la realización de las Asambleas Generales.
6. Refrendar con su firma las actas y comunicaciones que resulten de las reuniones del Consejo Directivo.
7. Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea de Socios y del Consejo Directivo.
 
Artículo 39º Son funciones del Vicepresidente del Consejo Directivo:
1. Reemplazar en sus ausencias temporales o definitivas al presidente del Consejo Directivo.
2. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 40º EL DIRECTOR ACADÉMICO Y POLÍTICO:
Es el responsable de la coordinación, orientación y manejo de la parte pedagógica y lineamientos curriculares de la EDESAOGAR
Artículo 41º REQUISITOS PARA SER DIRECTOR ACADÉMICO Y POLÍTICO DE LA EDESAOGAR:
1.         Tener titulo profesional en Docencia y/o Tecnólogo en Administración Pública Municipal
2.         Ser nombrado por el consejo directivo
3.         Tener un perfil de idoneidad profesional y amplia experiencia de trabajo comunitario
 
ARTÍCULO 42: EL DIRECTOR GENERAL:
El Director General de la EDESAOGAR es el Representante Legal de la misma, elegido por la Asamblea para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos.
 
FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL:
1. Elaborar y presentar el plan de desarrollo de la EDESAOGAR y crear los mecanismos para su implementación y evaluación.
2. Responder por la ejecución de los planes generales aprobados por el Consejo Directivo y velar por el cumplimiento de los aspectos de capacitación, asesoría, administración y laborales.
3. Realizar todas las transacciones propias de la EDESAOGAR.
4. Celebrar contratos y ordenar gastos hasta por la cuantía que le señale el Consejo Directivo.
5. Llevar la representación legal de la EDESAOGAR en todos los actos que la requieran.
6. Rendir informes sobre las actividades realizadas, al Consejo Directivo y la Asamblea de Socios.
7. Presentar semestralmente al Consejo Directivo un informe evaluativo de los programas que adelanta la EDESAOGAR
8. Rendir informe anual a la Asamblea sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo y todas las actividades realizadas por la EDESAOGAR                                                                                                         9. Las demás que le sean asignadas o correspondan a las funciones propias del cargo.
PARÁGRAFO 1º: El Director responderá con su patrimonio cuando sus gastos excedan lo autorizado por el Consejo Directivo.
 
CAPITULO VI: CONTROL Y VIGILANCIA
 
Artículo 43º Órganos de Control y Vigilancia:
El control y vigilancia de la entidad estará a cargo de:
1. Junta Control Social
2. El Revisor Fiscal
 
Artículo 44º Junta de Control Social:
La Junta de Control Social es el ente que representa a la Asamblea para velar porque los actos de los Órganos de Administración de la EDESAOGAR y su base programática se ajusten a las prescripciones estatutarias y reglamentarias, así como a las decisiones de la Asamblea en lo concerniente al manejo político y social de la Institución.
La Junta de Control Social estará conformada por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, elegidos para períodos de dos (2) años. Podrán ser postulados y elegidos socios plenos que estén hábiles y socios honorarios.
PARÁGRAFO: Para su elección se agotará en primer lugar el procedimiento de consenso, de no lograrse, se elegirán por sistema de planchas con aplicación de cociente electoral.
 
 
Artículo 45º Reuniones - Quórum y Mayorías
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Control Social deberá reunirse por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
Constituye quórum para sesionar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos dos miembros de la Junta que sean principal o en su defecto suplente respectivo. En caso que la Junta sesione con dicho quórum, se requiere unanimidad para las decisiones que se adopten. En el evento que sesionen los tres (3) miembros, las decisiones serán por mayoría simple.
 
Artículo 46º Funciones de la Junta de Control Social
1. Adoptar su propio reglamento.
2. Informar a los Órganos de Administración o al Revisor Fiscal sobre las deficiencias o irregularidades que existan al interior de la institución, a efecto que se adopten los correctivos del caso.
3. Exigir el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así como las decisiones que adopte la Asamblea.
4. Velar porque en las actas de la Asamblea y del Consejo Directivo se plasmen correctamente las decisiones adoptadas por dichos Organismos.
5. Conocer los reclamos que presenten los socios, tramitarlos y solicitar los correctivos del caso, siguiendo el conducto regular.
6. Verificar la lista de socios hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas.
7. Rendir informe a la Asamblea sobre las actividades realizadas.
8. Constatar el quórum de la Asamblea y las votaciones que ésta realice.
9. Proponer las inhabilidades y sanciones aplicables a los socios.
10. Las demás que le asigne el Estatuto y la Asamblea.
 
Artículo 47º REVISOR FISCAL
La EDESAOGAR tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, nombrado por la Asamblea General, para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos libremente.
El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser Contadores Públicos y llenar los requisitos que para el efecto exija la Ley.
PARAGRAFO 1o. La Revisoría Fiscal podrá ser prestada por una entidad debidamente autorizada para dicho fin.
PARAGRAFO 2o. La elección del Revisor Fiscal se hará por mayoría simple de votos.
 
Artículo 48º Funciones del Revisor Fiscal.
1. Emitir Dictamen sobre los Estados Financieros de la EDESAOGAR                                                      2. Velar porque las notas a los Estados Financieros cumplan con las normas aplicables sobre el particular.
3. Informar a los Órganos de Dirección y Control y a la autoridad competente, sobre las situaciones irregulares que pongan o puedan poner en peligro la buena imagen y la estabilidad económica de la Entidad, así como los correctivos del caso.
4. Velar porque la totalidad de los empleados de responsabilidad y manejo, constituyan fianza que garantice adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo.
5. Ejercer estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias, de seguridad social y demás que obliguen a la entidad.
6. Vigilar que se lleve regularmente la contabilidad (acorde con las normas que la regulan) y las actas de las reuniones de la Asamblea y del Consejo Directivo; así mismo, que se conserve debidamente la correspondencia de la EDESAOGAR
7. Las demás que le asigne la Ley.
 
CAPITULO VII: NORMAS COMUNES A LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
 
Artículo 49º Libros de Actas
De las actuaciones que se surtan por parte de la Asamblea, el Consejo Directivo y la Junta de Control Social se dejará evidencia mediante actas debidamente suscritas por el Presidente o Coordinador y Secretario de cada organismo. Para tal efecto, cada ente tendrá un libro debidamente registrado ante la autoridad competente en el cual se levantarán dichas actas.
De la aprobación de cada acta deberá quedar constancia en el acta que se levante de la reunión siguiente.
 
Artículo 50º Inhabilidades e Incompatibilidades.
1. Los miembros del Consejo Directivo, así como los Directores, el Contador, el Tesorero y el Revisor Fiscal, no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
2. El Revisor Fiscal no podrá ser socio, ni empleado de la EDESAOGAR
3. Los Miembros del Consejo Directivo y los empleados Socios no podrán votar en las reuniones de asamblea cuando se trate de asuntos que representen un beneficio económico personal.
 
CAPITULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
 
Artículo 51º PATRIMONIO.
El Patrimonio de la EDESAOGAR lo constituyen:
1. Los aportes, los excedentes no aplicados o pérdidas no cubiertas.
2. Las reservas y fondos de carácter permanente.
3. Las valorizaciones.
4. La revalorización del patrimonio resultante de los ajustes integrales por inflación.
5. Los auxilios y donaciones que reciba con destino al patrimonio.
6. Las sumas que ingresen por cualquier otro concepto con destino al patrimonio.
 
Artículo 52º Ejercicios Contables
La EDESAOGAR tendrá ejercicios contables anuales, con cierre al 31 de diciembre de cada año.
Al cierre de cada ejercicio se elaborarán los Estados Financieros que deban someterse a aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
 
Artículo 53º Destinación de Excedentes
El resultado económico de la entidad se determinará cada año deduciendo del total de los ingresos generados, los costos y gastos, las amortizaciones y las provisiones que se hayan ocasionado, de acuerdo con las practicas administrativas y contables.
Si del resultado económico resultaren excedentes, la asamblea dispondrá su aplicación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Se destinará una partida determinada por la Asamblea para constituir y mantener una reserva de protección al patrimonio de la entidad, cuyo objeto será el de enjugar eventuales pérdidas que se generen en ejercicios posteriores, sin que en ningún momento esta reserva sobrepase el 50% del patrimonio.
2. El remanente que quede podrá aplicarse, en todo o parte para una o varias de las siguientes actividades:
• Para constituir y mantener fondos y reservas patrimoniales orientados a proyectos de inversión en infraestructura física, adquisición y reposición de activos.
• Para constituir e incrementar fondos sociales orientados a la ejecución de programas y actividades propias del objeto social de la Entidad:
- En beneficio del personal y socios que integra la EDESAOGAR                                                              - En beneficio de la comunidad en general.
Todo lo anterior, en áreas como la educación, cultura, emprendimiento, deporte, salud, investigación, recreación, ecología y protección ambiental.
PARAGRAFO 1: No obstante lo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Así mismo, cuando la reserva de protección al patrimonio se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
 
ARTÍCULO 54º Previa aprobación del Consejo Directivo, la entidad podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
 
ARTICULO 55º La EDESAOGAR puede, por disposición de su Consejo Directivo, acorde con los planes estratégicos aprobados en las asambleas generales, fundar nuevos proyectos o institutos por su propia cuenta, o mediante la conformación de consorcios con otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, o por asociación para constituir otra personería jurídica, de igual manera podrá abrir filiales de cualquiera de sus instituciones en otras ciudades del país y del exterior.
 
CAPITULO IX: AMIGABLES COMPONEDORES Y ARBITRAMENTO
 
Artículo 56º Las diferencias que surjan entre la EDESAOGAR y sus socios, o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y que sean susceptibles de transigir, se someterán a arbitramento conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
 
Artículo 57º Antes de hacer uso del arbitramento, las diferencias o conflictos a que hace referencia el artículo precedente, se llevarán a una Junta de Amigables Componedores que actuará de acuerdo con las normas que reglamentariamente establezca el Consejo Directivo.
 
Artículo 58º La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso. Uno por cada una de las partes en diferencia o conflicto y un tercero designado de común acuerdo entre estos. Si las propuestas, insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores no son aceptados por las partes, la controversia pasará a conocimiento del Tribunal de Arbitramento.
 
CAPITULO X: DE LA FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
 
Artículo 59º La EDESAOGAR podrá incorporarse o fusionarse con otras entidades de carácter solidario, para lo cual se ajustará a las normas que regulan sobre el particular.
 
Artículo 60º La EDESAOGAR se disolverá en los siguientes casos:
1. Por decisión voluntaria de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Asamblea General.
2. Por mandato de autoridad competente.
3. Por incorporación o por fusión con otras entidades.
4. Por las demás causales que consagre la Ley.
Parágrafo: La EDESAOGAR Tendrá una duración de 999 años, que corresponde al 31 de diciembre del año 3008, pero podrá disolverse por decisión de la Asamblea General tomada en dos sesiones consecutivas entre las cuales mediará un lapso no menor de ocho días, ni mayor de treinta.
 
Artículo 61º Una vez decretada la disolución para liquidar se procederá por parte de la Asamblea General a nombrar el liquidador o liquidadores, fijar los respectivos honorarios y la fianza. En la liquidación se aplicarán los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.
 
Artículo 62º En caso que en el proceso de liquidación, una vez pagadas las acreencias de la entidad, quedare un remanente, este pasará a la entidad que la Asamblea disponga de acuerdo con la Ley.
 
Artículo 63º Los liquidadores serán los mandatarios de la entidad y sus representantes legales en juicio o fuera de él.
 
Artículo 64º Aprobada la disolución e iniciado el proceso de liquidación, la entidad conservará la capacidad jurídica para los actos tendientes a la liquidación.
 
CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES
 
Artículo 65º Los presentes estatutos podrán ser reformado por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la correspondiente asamblea.
Todo proyecto de reforma de estatuto debe ser enviado a los socios por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación a la Asamblea General.
Toda reforma de estatutos debe ser contemplada en el orden del día de la Asamblea en que haya de someterse a consideración.
 
Artículo 66º Los casos no contemplados en los presentes estatutos y reglamentos, se resolverán de conformidad con lo previsto en las normas aplicables a las entidades sin ánimo de lucro o en su defecto, lo pertinente al Código de Comercio y Código Civil.
La presente reforma estatutaria fue aprobada en la Asamblea celebrada el día 12 de Abril del dos mil ocho (2.008)
ESTATUTOS
CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION
Artículo 1º La Corporación ESCUELA DE DESARROLLO SOCIAL DE GARCÍA ROVIRA, cuya sigla a utilizar es EDESAOGAR, es una persona jurídica de derecho privado, de responsabilidad limitada, con el carácter de Corporación sin ánimo de lucro, con capacidad legal para contraer obligaciones, ejercer sus derechos y formar un patrimonio propio.
 
Artículo 2º La Corporación ESCUELA DE DESARROLLO SOCIAL DE GARCÍA ROVIRA, tiene domicilio legal en la ciudad de MÁLAGA, Departamento de SANTANDER, República de Colombia. Podrá, además, establecer capítulos o seccionales en otras ciudades del país que se regirán por los presentes estatutos.
 
Artículo 3º La duración de la EDESAOGAR será de 999 años, que corresponde al 31 de diciembre del año 3008, sin embargo, podrá disolverse, fusionarse, incorporarse o liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establecen los presentes estatutos y normas legales pertinentes, o cuando lo decida la Asamblea de Socios en dos asambleas consecutivas, en los términos de los presentes estatutos.
 
CAPITULO II. NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES
 
Artículo 4º La Corporación ESCUELA DE DESARROLLO SOCIAL DE GARCÍA ROVIRA, es una entidad de educación, promoción, gestión, consultoría, asesoría e investigación que propenderá por la creación y fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el país y por una formación integral y de carácter renovador, que contribuya a que los rovirenses se asuman como actores sociales y ciudadanos activos en los procesos democráticos, económicos, culturales, sociales, políticos, ambientales y turísticos de la región y del país.
 
Artículo 5º La EDESAOGAR, para el cumplimiento de sus fines, desarrollará las siguientes funciones:
1. Brindar capacitación y formación a los habitantes de la región en lo social, con énfasis en los aspectos de participación ciudadana, ambiental, cultural, empresarial, artesanal, ecoturística y política.
2. Propiciar el diseño y aplicación de formas de contratación entre las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y el sector gubernamental en sus diferentes niveles, con fines de desarrollo económico, político, social y cultural.
3. Prestar asesoría y consultoría en temas ambientales, culturales, comunitarios y sociales.
4. Realizar investigación en el campo laboral, ambiental, social, económico, político y cultural que sirvan a la las organizaciones sociales de la región y del país y a la ciudadanía en general.
5. Participar de consorcios o asociaciones de ONG que actúan en los campos de acción de la EDESAOGAR
6. Desarrollar actividades públicas en defensa del interés ciudadano y de los derechos de las organizaciones sociales de la provincia y del país.
7. Realizar actividades comerciales, artísticas y culturales, financieras u otras de orden económico cuyos resultados económicos serán aplicados exclusivamente al objeto social de EDESAOGAR.
 8. Todas aquellas actividades que redunden en el fortalecimiento de la organización social y de los movimientos democráticos del país.
 
 
 
 
CAPITULO III. DE LOS SOCIOS
 
Artículo 6º Los socios de la EDESAOGAR pueden ser personas naturales o personas jurídicas. Las personas naturales podrán ser socios plenos o socios honorarios. Las personas jurídicas podrán ser socios adherentes.
PARÁGRAFO: Las personas jurídicas que hagan parte de la EDESAOGAR en calidad de adherentes, deberán ser Organizaciones Sindicales, Sociales, ONG u otras organizaciones sin ánimo de lucro.
 
Artículo 7º Podrán ser SOCIOS PLENOS de la EDESAOGAR las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Demostrar interés por la EDESAOGAR participando en las actividades de la misma.
2. Presentar solicitud de afiliación al Consejo Directivo con el aval de dos socios hábiles de la EDESAOGAR.
3. Ser aprobada la solicitud por mayoría simple del Consejo Directivo.
4. Comprometerse a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la EDESAOGAR
5. Tener formación profesional, técnica y experiencia de tal manera que le permita participar en cualquiera de las áreas de trabajo de la EDESAOGAR                                   6. Ser aceptado por una decisión de la Asamblea General que represente por lo menos el 70% de los asistentes. En la Asamblea donde se ponga a consideración la admisión de nuevos socios se distribuirá un resumen de la hoja de vida de los postulados.
 
Artículo 8º Podrán ser socios honorarios aquellas personas naturales y jurídicas propuestas por el Consejo Directivo que por su contribución a los fines generales que persigue la EDESAOGAR, su aporte al movimiento social, y a la democracia, sean aceptados como tales por la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea.
También podrán ser socios honorarios, los socios que por cualquier causa diferente a la expulsión hayan dejado de ser socios plenos.
 
Artículo 9º Podrán ser socios adherentes de la EDESAOGAR las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1.         Tener el carácter de organización sindical, social u ONG
2.         Presentar solicitud de afiliación ante el Consejo Directivo.
3.         Comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la EDESAOGAR.
4.         Ser aceptado por una decisión de la Asamblea General que represente por lo      menos la mayoría simple de los asistentes.
5.         Manifestar por escrito su acuerdo y compromiso con los fines y la misión de la    EDESOGAR
 
Artículo 10º Derechos de los Socios Plenos:
1- Participar en la dirección y control social de la EDESAOGAR desempeñando los cargos para los que sean elegidos.
2- Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales, en la forma y oportunidades previstas en los presentes estatutos y reglamentos.
3- Fiscalizar la gestión económica, administrativa, financiera y de formación de la EDESOGAR, pudiendo examinar los libros, inventarios, balances, archivos y demás documentos pertinentes, en la oportunidad y con los requisitos que dispongan en los estatutos y reglamentos.
4-Retirarse voluntariamente de la EDESAOGAR.
5- Concurrir a las asambleas y deliberar en ellas.. Elevar peticiones, emitir conceptos, presentar a las instancias competentes de la EDESAOGAR cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la entidad y obtener la debida atención.
6-Ser invitado y participar de todas las actividades de la EDESAOGAR
7-Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto, previo aviso por escrito de su asistencia por conducto de la Dirección. El Consejo Directivo reglamentará la asistencia de que trata este numeral.
8-Los demás que determine la Asamblea.
 
Artículo 11º Son derechos de los socios honorarios los siguientes:
1.         Participar preferencialmente en las actividades de capacitación, gestión y asesoría que la EDESOGAR brinde.
2.         Participar en las asambleas de la EDESAOGAR con voz pero sin voto.
3.         Concursar para el cargo de Director de la EDESAOGAR.
4.         Postular y ser elegido a la Junta de Control Social.
PARÁGRAFO: Los socios honorarios no podrán hacer parte del Consejo Directivo.
Artículo 12º Derechos de los Socios Adherentes:
1.         Participar preferencialmente en las actividades de capacitación y asesoría que la EDESAOGAR brinde.
2.         Participar, a través de sus representantes, en las Asambleas de la EDESAOGAR con voz pero sin voto.
3.         Ser consultados en la elaboración del plan de desarrollo y en la definición y realización de políticas generales de la EDESAOGAR
PARÁGRAFO: Los Socios adherentes no podrán hacer parte del Consejo Directivo, ni de la Junta de Control Social.
 
Artículo 13º Obligaciones de los Socios Plenos:
1.         Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la EDESAOGAR.
2.         Participar de las tareas programadas por la EDESAOGAR
3.         Asistir a las asambleas generales personalmente o debidamente representado.
4.         Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la EDESAOGAR y de los socios de la misma.
5.         Comportarse siempre bajo los principios que regulan la EDESAOGAR en sus relaciones con la entidad, los socios y usuarios, primando, el interés general sobre el particular.
 
Artículo 14º Obligaciones de los Socios Adherentes:
1.         Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la EDESAOGAR.
2.         Contribuir a la orientación filosófica y de formación de la EDESAOGAR
 
Artículo 15º Pérdida de la calidad de Socio: La calidad de Socio se pierde por:
1. Retiro voluntario.
2. Por Exclusión.
3. Por expulsión.
4. Por retiro forzoso.
Artículo 16º Retiro voluntario:
El Consejo Directivo de la EDESAOGAR aceptará el retiro voluntario de un socio, siempre que medie solicitud por escrito y éste no se encuentre en causal de expulsión.
La solicitud de retiro, deberá ser atendida por el Consejo Directivo en la reunión siguiente a la fecha en que hubiese sido presentada. La asamblea general refrendará en su siguiente reunión este retiro.
 
Artículo 17º Exclusión:
Será causal de exclusión de la EDESAOGAR la inasistencia sin causa justificada por escrito, según definición que de la ausencia justificada realice el Consejo Directivo a las asambleas realizadas durante dos años consecutivos, y que sean citadas por los órganos competentes.
 
Artículo 18º Expulsión Serán causales de expulsión:
a. Actitudes y comportamientos contrarios a los principios y fines de la EDESAOGAR
b. Actos que lesionen o perjudiquen gravemente la imagen, los intereses y el funcionamiento de la EDESAOGAR.
PARÁGRAFO: Las decisiones de expulsión deberán ser tomadas por la Asamblea General con una votación no inferior a las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes. Las solicitudes y resoluciones de expulsión deberán ser ampliamente fundamentadas.
 
Artículo 19º Retiro Forzoso
Dará lugar a retiro forzoso cuando el socio no pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por razones ajenas a su voluntad, como en los casos de muerte o desaparición forzosa. Para tal efecto, en la reunión de asamblea siguiente a la fecha en que se hubiere presentado el hecho que motive la decisión, deberá decretarse el retiro forzoso debidamente sustentado.
 
CAPITULO IV: REGIMEN DISCIPLINARIO
 
Artículo 20º SANCIONES
El incumplimiento o trasgresión de sus obligaciones por parte de los socios, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1. Amonestación.
2. Suspensión temporal de derechos, hasta la realización de la siguiente asamblea de socios.
3. Exclusión, conforme lo previsto en el artículo 17 de los presentes estatutos.
4. Expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 18 de los presentes estatutos.
Artículo 21º Causales de Sanción.
Se consideran causales de sanción las siguientes:
1. Incumplimiento de los deberes consagrados en los presentes estatutos y las decisiones que adopte la asamblea.
2. Servirse de manera ilícita de la EDESAOGAR en provecho propio o de terceros.
3. Falsedad o reticencia en la presentación de informes o documentos que la entidad requiera o por entregarle a ésta bienes o documentos de procedencia fraudulenta.
4. Los demás actos, actitudes y comportamientos contrarios a los principios de la entidad y/o que lesionen los intereses y el funcionamiento de la misma.
 
Artículo 22º Órganos Competentes para Sancionar.
El Consejo Directivo aplicará las sanciones previstas en los numerales 1. (Amonestación) y 2. (Suspensión temporal de derechos) de que trata artículo 20 de los presentes estatutos. Por su parte, la Asamblea General impondrá las sanciones de exclusión y expulsión.
Artículo 23º Graduación de Sanciones.
La gravedad de la falta cometida determinará la sanción que deba imponerse, para lo cual se tendrá en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se dieron los hechos que motivan la sanción, así como las consecuencias que le acarreen a la institución.
 
Artículo 24º Procedimiento y Notificación de Sanciones.
Mediante comunicación suscrita por la Junta de Control Social se informará al socio las imputaciones formuladas en su contra, debidamente motivadas y el derecho que le asiste de presentar los descargos respectivos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
 
La Junta de Control Social analizará los descargos que, dentro del término y en la forma señalada presente el socio y previa comprobación sumaria de los hechos proferirá un informe dirigido a la asamblea o al Consejo Directivo (según el caso) en el cual plasme los resultados del proceso adelantado y la sanción que a su juicio se debe imponer, a efecto que el organismo competente disponga las pruebas adicionales que considere pertinentes y profiera la resolución de sanción respectiva, la cual deberá ser notificada personalmente al afectado, o en su defecto mediante fijación en sitio visible de la EDESAOGAR durante quince (15) días hábiles.
 
Artículo 25º Recurso Contra Sanciones
Surtida la notificación, el socio afectado podrá interponer recurso de reposición ante el organismo que profirió la resolución de sanción.
La presentación del recurso, con la sustentación del caso, deberá hacerse personalmente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, en cuyo caso la Asamblea o el Consejo Directivo, según corresponda, resolverán el recurso respectivo, mediante resolución que deberá ser notificada personalmente al afectado o en ausencia de este, por edicto.
 
CAPITULO V. DIRECCION:
 
Artículo 26º La dirección de la EDESAOGAR estará a cargo de:
La Asamblea General
El Consejo Directivo
El Director General
El director Académico y Político
 
Artículo 27º La ASAMBLEA GENERAL es la máxima autoridad de la EDESAOGAR y se reunirá ordinariamente dentro de los tres (3) primeros meses del año, por convocatoria del Consejo Directivo; en caso que éste estuviere en imposibilidad de hacerlo, un 25% de los Socios Plenos hábiles podrá realizar tal convocatoria. Tanto el Consejo Directivo como un 25% de los Socios Plenos hábiles podrán convocar a Asambleas Extraordinarias.
PARAGRAFO 1: La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicación escrita que se enviará a cada uno de los socios, en la que se deberá mencionar el objeto de la Asamblea, el proyecto de orden del día, la fecha, hora, ciudad y lugar donde se realizará. Adicionalmente la convocatoria se fijará en las carteleras internas y en la página Web de la institución.
PARAGRAFO 2: La convocatoria a Asamblea deberá realizarse con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de su realización.
PARAGRAFO 3: Los socios convocados a Asamblea General deberán tener a su disposición toda la información y documentos relacionados en los temas a tratar en el evento, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de su realización.
PARAGRAFO 4: Son socios hábiles, los socios plenos inscritos en el registro social de la EDESOGAR que en la fecha de la convocatoria a la Asamblea no tengan suspendidos sus derechos.
 
Artículo 28º Quórum
El quórum necesario para sesionar y decidir, tanto en Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias realizadas en una primera citación, será del 40% del total de los socios plenos hábiles. En caso de que no se obtenga el quórum reglamentario del 40% al citar por primera vez una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, una semana después se citará de nuevo a Asamblea y en este caso, el quórum requerido para sesionar será el 25% del total de los Socios plenos hábiles.
PARÁGRAFO 1o. La representación delegada en caso de una primera citación, podrá ser una por cada socio hábil presente, siempre y cuando el número de los socios presentes no sea inferior al 30% del total de los socios hábiles de la EDESAOGAR y servirá para mantener el quórum. El Consejo Directivo reglamentará los tiempos y circunstancias para la validez del voto delegado.
PARÁGRAFO 2º La representación delegada en caso de una segunda citación, podrá ser una por cada socio presente siempre y cuando el número de socios hábiles presentes no sea inferior al 15% del total de los socios hábiles de la EDESAOGAR y servirá para constituir o mantener el quórum.
 
Artículo 29º Las determinaciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto cuando se trata de:
1. Reforma de los Estatutos, para la cual se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes.
2. Expulsión. Su decisión requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes.
3. Disolución, fusión, incorporación o liquidación de la EDESAOGAR. Su decisión requerirá del voto afirmativo las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes.
4. Revocatoria del mandato del Consejo Directivo y del Director. Su decisión requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas (¾) partes de los asistentes.
5. Aceptación de socios plenos. Su decisión requerirá el voto afirmativo del 70% de los asistentes.
 
Artículo 30º Las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General se harán constar en un libro de Actas que será llevado por el Secretario.
 
Artículo 31º Son funciones de la ASAMBLEA GENERAL:
1. Nombrar de su seno un Presidente y un Secretario provisionales, para la sesión correspondiente.
2. Fijar las políticas generales de la institución.
3. Definir las posiciones políticas de la EDESAOGAR cuando la asamblea lo juzgue conveniente.
4. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
5. Reformar los estatutos de la entidad.
6. Aprobar o improbar los Estados Financieros que deban someterse a su consideración.
7. Decretar de ser necesario, la disolución para liquidación de la EDESAOGAR.
8. Elegir y remover los miembros del Consejo Directivo, la Junta de Control Social.
9. Elegir el Director de la EDESAOGAR para periodos de dos años. El Director podrá ser reelegido sólo hasta por dos períodos consecutivos. El Consejo Directivo organizará y reglamentará el proceso eleccionario, el cual no podrá ser inferior a tres (3) meses. Su mandato podrá ser revocado por Asamblea y con una mayoría calificada de tres cuartas (3/4) partes de quienes constituyan el quórum. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Director, el Consejo Directivo nombrará un Director encargado hasta la siguiente Asamblea.
10. Elegir y remover al Revisor Fiscal y fijar su remuneración.
11. Aprobar la fusión, incorporación, disolución y/o liquidación de la EDESAOGAR
12. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme los delineamientos contemplados en el presente estatuto.
13. Autorizar en cada caso al Consejo Directivo para tomar determinaciones sobre inversiones de riesgo o cualquier otro tipo de operación que sea ajena a las actividades propias del objeto social de la EDESAOGAR y comprometan su patrimonio en cuantía que supere el 10% del mismo.
14. Aprobar o improbar el ingreso y retiro de socios, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
15. Las demás que por Ley o Estatuto le correspondan como organismo máximo de la Entidad.
16. Aprobar el plan de desarrollo de la EDESAOGAR previo concepto del Consejo Directivo.
17. Evaluar la gestión del Director, previo informe del Consejo Directivo.
18. Supervisar y evaluar la gestión del Consejo Directivo.
19. Determinar las sanciones a los socios de acuerdo a lo establecido por el régimen de sanciones y previo concepto de la Junta de Control Social.
 
Artículo 32º El CONSEJO DIRECTIVO:
Es el Órgano de Dirección General y Administración Superior de la EDESAOGAR, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
Estará conformado por once (11) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos para períodos de dos (2) años; cada miembro principal, será representante de un municipio de la provincia de García Rovira diferente de Málaga, nombrados por la Asamblea General y ninguno de estos podrá ser simultáneamente funcionario en ejercicio de la EDESAOGAR; los suplentes serán postulados por los coordinadores de Áreas y serán igualmente representantes de cada una de éstas. La Asamblea General recibirá y decidirá de las postulaciones de los representantes mencionados.
PARÁGRAFO 1º El Director Académico quien es a su vez Subdirector de la EDESAOGAR, será invitado permanente al Consejo Directivo con voz pero sin voto y ejercerá las funciones del Director General en ausencia de este, salvo decisión diferente del Consejo Directivo.
Artículo 33º El derecho al voto está en cabeza del principal o del suplente en caso de inasistencia de aquél. El quórum para sesionar y decidir estará compuesto por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 34º Cuando dos miembros principales con sus respectivos suplentes abandonen sus responsabilidades, el Consejo Directivo convocará a Asamblea General a fin de reemplazarlos para terminar el período correspondiente.
Artículo 35º El Consejo Directivo tendrá como dignatarios un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero y un Secretario quiénes serán elegidos por el mismo Consejo Directivo en su sesión de instalación.
 
Artículo 36º El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
La convocatoria a las reuniones será hecha por el Presidente del Consejo con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación. En su defecto podrán hacerlo el Director General o dos miembros principales del Consejo Directivo por decisión propia o a petición de la Junta de Control Social o del Revisor Fiscal.
 
Artículo 37º Funciones del Consejo Directivo.
Son funciones del Consejo Directivo:
1.         Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento.
2.         Definir la estructura operativa interna de la EDESAOGAR
3.         Regular las actividades de la EDESAOGAR, expidiendo las reglamentaciones que considere oportunas para garantizar la buena marcha de la EDESAOGAR; así mismo las reglamentaciones que señalen los Estatutos.
4.         Estudiar y aprobar el número y características de las diferentes escuelas que conformen la EDESAOGAR y que se requieran para dar estricto cumplimiento a sus objetivos y funciones
5.         Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en la Asamblea General.
6.         Orientar las estrategias de desarrollo institucional y de ampliación de fuentes de financiación, a nivel nacional e internacional.
7.         Aprobar en primera instancia los Estados Financieros que deban someterse a consideración de la Asamblea.
8.         Estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos, egresos e inversiones.
9.         Estudiar y aprobar los planes y programas anuales de la EDESAOGAR
10.       Nombrar al Director Académico a partir de una terna presentada por el Director General.
11.       Estudiar y aplicar las sanciones que le corresponden según lo definen los presentes estatutos.
12.       Crear y reglamentar comités auxiliares asignándoles sus funciones.
13.       Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
14.       Crear los cargos que considere necesarios para la buena marcha de la institución y nombrar y/o destituir a los empleados de la institución.
15.       Aprobar la estructura de cargos, salarios, requisitos de vinculación y los procedimientos de evaluación y despido.
16.       Ejercer todas las actividades que le correspondan como entidad directiva y representativa de los socios y que no estén adscritas expresamente a la Asamblea General.
17.       Orientar y controlar todas las relaciones internacionales que la EDESAOGAR pueda establecer con gobiernos u organismos no gubernamentales.
18.       Autorizar al Director General para realizar operaciones diferentes a las del giro normal de la EDESAOGAR en las cuantías y límites que el Consejo determine siempre y cuando no sean competencia de la Asamblea.
19.       Fijar las cuantías de las fianzas que deban constituir los empleados de manejo que tenga la Entidad.
20.       Establecer mecanismos de bienestar social para los funcionarios de la EDESAOGAR
21.       Aceptar la renuncia de los Socios.
22.       Reglamentar y organizar el proceso eleccionario del Director General, el cual no podrá ser inferior a tres (3) meses. Su mandato podrá ser revocado por la Asamblea y con una mayoría calificada de tres cuartas (3/4) partes de quienes constituyan el quórum. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Director, el Consejo Directivo nombrará un Director encargado hasta la siguiente Asamblea.
23.       Supervisar la gestión del Director y recibir semestralmente un informe de los programas que se están realizando.
24.       Rendir informe anual a la Asamblea sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo y de las actividades realizadas por la EDESAOGAR.
25.       Presentar a la Asamblea personas naturales y jurídicas que puedan ser elegidas como socios honorarios o adherentes, previo estudio que se haga del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de estos estatutos.
26.       Las demás que el Estatuto señale o la Ley, o que no hayan sido asignadas a otro organismo.
PARÁGRAFO 1: La dirección del consejo Directivo será colegiada para permitir la participación de todos los miembros en su manejo y asegurar así la inclusión de todos los municipios de la provincia en la responsabilidad del control y las decisiones que se adopten para el bien y fortalecimiento de la EDESAOGAR
PARÁGRAFO: Serán causales para revocar el mandato del Consejo Directivo, por parte de la Asamblea General de Socios, los siguientes:
1. Desconocer las políticas adoptadas por la Asamblea General para el funcionamiento de la EDESAOGAR
2. Tomar decisiones o fijar normas que atenten contra la existencia de la institución.
3. No cumplir funciones estatutarias.
 
Artículo 38º Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
1. Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
2. Verificar que en las reuniones haya quórum para el desarrollo legal de las mismas.
3. Coordinar con el Director la representación de la EDESAOGAR en actos públicos o privados.
4. Velar por el cumplimiento de las políticas de la EDESAOGAR y las normas estatutarias.
5. Proponer al Consejo Directivo fechas para la realización de las Asambleas Generales.
6. Refrendar con su firma las actas y comunicaciones que resulten de las reuniones del Consejo Directivo.
7. Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea de Socios y del Consejo Directivo.
 
Artículo 39º Son funciones del Vicepresidente del Consejo Directivo:
1. Reemplazar en sus ausencias temporales o definitivas al presidente del Consejo Directivo.
2. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 40º EL DIRECTOR ACADÉMICO Y POLÍTICO:
Es el responsable de la coordinación, orientación y manejo de la parte pedagógica y lineamientos curriculares de la EDESAOGAR
Artículo 41º REQUISITOS PARA SER DIRECTOR ACADÉMICO Y POLÍTICO DE LA EDESAOGAR:
1.         Tener titulo profesional en Docencia y/o Tecnólogo en Administración Pública Municipal
2.         Ser nombrado por el consejo directivo
3.         Tener un perfil de idoneidad profesional y amplia experiencia de trabajo comunitario
 
ARTÍCULO 42: EL DIRECTOR GENERAL:
El Director General de la EDESAOGAR es el Representante Legal de la misma, elegido por la Asamblea para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos.
 
FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL:
1. Elaborar y presentar el plan de desarrollo de la EDESAOGAR y crear los mecanismos para su implementación y evaluación.
2. Responder por la ejecución de los planes generales aprobados por el Consejo Directivo y velar por el cumplimiento de los aspectos de capacitación, asesoría, administración y laborales.
3. Realizar todas las transacciones propias de la EDESAOGAR.
4. Celebrar contratos y ordenar gastos hasta por la cuantía que le señale el Consejo Directivo.
5. Llevar la representación legal de la EDESAOGAR en todos los actos que la requieran.
6. Rendir informes sobre las actividades realizadas, al Consejo Directivo y la Asamblea de Socios.
7. Presentar semestralmente al Consejo Directivo un informe evaluativo de los programas que adelanta la EDESAOGAR
8. Rendir informe anual a la Asamblea sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo y todas las actividades realizadas por la EDESAOGAR                                                                                                         9. Las demás que le sean asignadas o correspondan a las funciones propias del cargo.
PARÁGRAFO 1º: El Director responderá con su patrimonio cuando sus gastos excedan lo autorizado por el Consejo Directivo.
 
CAPITULO VI: CONTROL Y VIGILANCIA
 
Artículo 43º Órganos de Control y Vigilancia:
El control y vigilancia de la entidad estará a cargo de:
1. Junta Control Social
2. El Revisor Fiscal
 
Artículo 44º Junta de Control Social:
La Junta de Control Social es el ente que representa a la Asamblea para velar porque los actos de los Órganos de Administración de la EDESAOGAR y su base programática se ajusten a las prescripciones estatutarias y reglamentarias, así como a las decisiones de la Asamblea en lo concerniente al manejo político y social de la Institución.
La Junta de Control Social estará conformada por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, elegidos para períodos de dos (2) años. Podrán ser postulados y elegidos socios plenos que estén hábiles y socios honorarios.
PARÁGRAFO: Para su elección se agotará en primer lugar el procedimiento de consenso, de no lograrse, se elegirán por sistema de planchas con aplicación de cociente electoral.
 
 
Artículo 45º Reuniones - Quórum y Mayorías
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Control Social deberá reunirse por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
Constituye quórum para sesionar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos dos miembros de la Junta que sean principal o en su defecto suplente respectivo. En caso que la Junta sesione con dicho quórum, se requiere unanimidad para las decisiones que se adopten. En el evento que sesionen los tres (3) miembros, las decisiones serán por mayoría simple.
 
Artículo 46º Funciones de la Junta de Control Social
1. Adoptar su propio reglamento.
2. Informar a los Órganos de Administración o al Revisor Fiscal sobre las deficiencias o irregularidades que existan al interior de la institución, a efecto que se adopten los correctivos del caso.
3. Exigir el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias, así como las decisiones que adopte la Asamblea.
4. Velar porque en las actas de la Asamblea y del Consejo Directivo se plasmen correctamente las decisiones adoptadas por dichos Organismos.
5. Conocer los reclamos que presenten los socios, tramitarlos y solicitar los correctivos del caso, siguiendo el conducto regular.
6. Verificar la lista de socios hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas.
7. Rendir informe a la Asamblea sobre las actividades realizadas.
8. Constatar el quórum de la Asamblea y las votaciones que ésta realice.
9. Proponer las inhabilidades y sanciones aplicables a los socios.
10. Las demás que le asigne el Estatuto y la Asamblea.
 
Artículo 47º REVISOR FISCAL
La EDESAOGAR tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, nombrado por la Asamblea General, para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos libremente.
El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser Contadores Públicos y llenar los requisitos que para el efecto exija la Ley.
PARAGRAFO 1o. La Revisoría Fiscal podrá ser prestada por una entidad debidamente autorizada para dicho fin.
PARAGRAFO 2o. La elección del Revisor Fiscal se hará por mayoría simple de votos.
 
Artículo 48º Funciones del Revisor Fiscal.
1. Emitir Dictamen sobre los Estados Financieros de la EDESAOGAR                                                      2. Velar porque las notas a los Estados Financieros cumplan con las normas aplicables sobre el particular.
3. Informar a los Órganos de Dirección y Control y a la autoridad competente, sobre las situaciones irregulares que pongan o puedan poner en peligro la buena imagen y la estabilidad económica de la Entidad, así como los correctivos del caso.
4. Velar porque la totalidad de los empleados de responsabilidad y manejo, constituyan fianza que garantice adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo.
5. Ejercer estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias, de seguridad social y demás que obliguen a la entidad.
6. Vigilar que se lleve regularmente la contabilidad (acorde con las normas que la regulan) y las actas de las reuniones de la Asamblea y del Consejo Directivo; así mismo, que se conserve debidamente la correspondencia de la EDESAOGAR
7. Las demás que le asigne la Ley.
 
CAPITULO VII: NORMAS COMUNES A LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL.
 
Artículo 49º Libros de Actas
De las actuaciones que se surtan por parte de la Asamblea, el Consejo Directivo y la Junta de Control Social se dejará evidencia mediante actas debidamente suscritas por el Presidente o Coordinador y Secretario de cada organismo. Para tal efecto, cada ente tendrá un libro debidamente registrado ante la autoridad competente en el cual se levantarán dichas actas.
De la aprobación de cada acta deberá quedar constancia en el acta que se levante de la reunión siguiente.
 
Artículo 50º Inhabilidades e Incompatibilidades.
1. Los miembros del Consejo Directivo, así como los Directores, el Contador, el Tesorero y el Revisor Fiscal, no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
2. El Revisor Fiscal no podrá ser socio, ni empleado de la EDESAOGAR
3. Los Miembros del Consejo Directivo y los empleados Socios no podrán votar en las reuniones de asamblea cuando se trate de asuntos que representen un beneficio económico personal.
 
CAPITULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
 
Artículo 51º PATRIMONIO.
El Patrimonio de la EDESAOGAR lo constituyen:
1. Los aportes, los excedentes no aplicados o pérdidas no cubiertas.
2. Las reservas y fondos de carácter permanente.
3. Las valorizaciones.
4. La revalorización del patrimonio resultante de los ajustes integrales por inflación.
5. Los auxilios y donaciones que reciba con destino al patrimonio.
6. Las sumas que ingresen por cualquier otro concepto con destino al patrimonio.
 
Artículo 52º Ejercicios Contables
La EDESAOGAR tendrá ejercicios contables anuales, con cierre al 31 de diciembre de cada año.
Al cierre de cada ejercicio se elaborarán los Estados Financieros que deban someterse a aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea General.
 
Artículo 53º Destinación de Excedentes
El resultado económico de la entidad se determinará cada año deduciendo del total de los ingresos generados, los costos y gastos, las amortizaciones y las provisiones que se hayan ocasionado, de acuerdo con las practicas administrativas y contables.
Si del resultado económico resultaren excedentes, la asamblea dispondrá su aplicación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Se destinará una partida determinada por la Asamblea para constituir y mantener una reserva de protección al patrimonio de la entidad, cuyo objeto será el de enjugar eventuales pérdidas que se generen en ejercicios posteriores, sin que en ningún momento esta reserva sobrepase el 50% del patrimonio.
2. El remanente que quede podrá aplicarse, en todo o parte para una o varias de las siguientes actividades:
• Para constituir y mantener fondos y reservas patrimoniales orientados a proyectos de inversión en infraestructura física, adquisición y reposición de activos.
• Para constituir e incrementar fondos sociales orientados a la ejecución de programas y actividades propias del objeto social de la Entidad:
- En beneficio del personal y socios que integra la EDESAOGAR                                                              - En beneficio de la comunidad en general.
Todo lo anterior, en áreas como la educación, cultura, emprendimiento, deporte, salud, investigación, recreación, ecología y protección ambiental.
PARAGRAFO 1: No obstante lo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Así mismo, cuando la reserva de protección al patrimonio se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
 
ARTÍCULO 54º Previa aprobación del Consejo Directivo, la entidad podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
 
ARTICULO 55º La EDESAOGAR puede, por disposición de su Consejo Directivo, acorde con los planes estratégicos aprobados en las asambleas generales, fundar nuevos proyectos o institutos por su propia cuenta, o mediante la conformación de consorcios con otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, o por asociación para constituir otra personería jurídica, de igual manera podrá abrir filiales de cualquiera de sus instituciones en otras ciudades del país y del exterior.
 
CAPITULO IX: AMIGABLES COMPONEDORES Y ARBITRAMENTO
 
Artículo 56º Las diferencias que surjan entre la EDESAOGAR y sus socios, o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y que sean susceptibles de transigir, se someterán a arbitramento conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
 
Artículo 57º Antes de hacer uso del arbitramento, las diferencias o conflictos a que hace referencia el artículo precedente, se llevarán a una Junta de Amigables Componedores que actuará de acuerdo con las normas que reglamentariamente establezca el Consejo Directivo.
 
Artículo 58º La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso. Uno por cada una de las partes en diferencia o conflicto y un tercero designado de común acuerdo entre estos. Si las propuestas, insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores no son aceptados por las partes, la controversia pasará a conocimiento del Tribunal de Arbitramento.
 
CAPITULO X: DE LA FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
 
Artículo 59º La EDESAOGAR podrá incorporarse o fusionarse con otras entidades de carácter solidario, para lo cual se ajustará a las normas que regulan sobre el particular.
 
Artículo 60º La EDESAOGAR se disolverá en los siguientes casos:
1. Por decisión voluntaria de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Asamblea General.
2. Por mandato de autoridad competente.
3. Por incorporación o por fusión con otras entidades.
4. Por las demás causales que consagre la Ley.
Parágrafo: La EDESAOGAR Tendrá una duración de 999 años, que corresponde al 31 de diciembre del año 3008, pero podrá disolverse por decisión de la Asamblea General tomada en dos sesiones consecutivas entre las cuales mediará un lapso no menor de ocho días, ni mayor de treinta.
 
Artículo 61º Una vez decretada la disolución para liquidar se procederá por parte de la Asamblea General a nombrar el liquidador o liquidadores, fijar los respectivos honorarios y la fianza. En la liquidación se aplicarán los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.
 
Artículo 62º En caso que en el proceso de liquidación, una vez pagadas las acreencias de la entidad, quedare un remanente, este pasará a la entidad que la Asamblea disponga de acuerdo con la Ley.
 
Artículo 63º Los liquidadores serán los mandatarios de la entidad y sus representantes legales en juicio o fuera de él.
 
Artículo 64º Aprobada la disolución e iniciado el proceso de liquidación, la entidad conservará la capacidad jurídica para los actos tendientes a la liquidación.
 
CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES
 
Artículo 65º Los presentes estatutos podrán ser reformado por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asistentes a la correspondiente asamblea.
Todo proyecto de reforma de estatuto debe ser enviado a los socios por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación a la Asamblea General.
Toda reforma de estatutos debe ser contemplada en el orden del día de la Asamblea en que haya de someterse a consideración.
 
Artículo 66º Los casos no contemplados en los presentes estatutos y reglamentos, se resolverán de conformidad con lo previsto en las normas aplicables a las entidades sin ánimo de lucro o en su defecto, lo pertinente al Código de Comercio y Código Civil.
La presente reforma estatutaria fue aprobada en la Asamblea celebrada el día 12 de Abril del dos mil ocho (2.008)
 
VARIOS  
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MINERIA  
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Pronunciate frente al codigo minero.

 
SALUDOS  
  DE WILLLIAM BASTO ORTIZ

VOCAL ORIENTADOR EN GESTIÓN DE PROYECTOS.
 
NOVIEMBRE 2008  
  50 AÑOS DE LA ACCION COMUNAL EN COLOMBIA - 1958- 2008  
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GOBIERNOS Y MANDATOS AMBIENTALES
 
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