BORRADOR DEL REGLAMENTO INTERNO
POR FAVOR COMPAÑEROS ORGANIZARLO MEJOR
PARA APROBAR LAS REFORMAS EN LA PROXIMA REUNIÓN
REGLAMENTO INTERNO EDESAOGAR
Artículo. Consideraciones Generales.
1. El presente Reglamento es el desarrollo y aplicación de las disposiciones de los Estatutos de la Corporación EDESAOGAR , aprobados por los asociados constituyentes en Asamblea General de fundación celebrada el día 12 de abril de el año 2008
2. El Reglamento Interno de EDESAOGAR es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas naturales y jurídicas que de cualquier forma actúen o desarrollen actividades dentro del ámbito de acción-gestión de la Corporación EDESAOGAR.
Articulo: La Organización No Gubernamental Corporación Escuela de Desarrollo Social de García Rovira, Fué aprobada como organización sin ánimo de lucro, por la Cámara de Comercio de Bucaramanga bajo el registro Nº 507670 del 3 de Junio del 2008, con NIT N°: 900225074-6.
Articulo: Teniendo en cuenta articulo 4 de los estatutos de la Corporación se reglamenta.
Naturaleza: La Corporación es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del código civil Colombiano y demás normas concordantes.
Objetivo: Propender por la creación y fortalecimiento de la institucionalidad democrática en la región y el país y por una formación integral y de carácter renovador que contribuya a que los rovirenses se asuman como actores sociales y ciudadanos activos en los diferentes procesos de desarrollo de la provincia.
Objeto Social: La Corporación realizara actividades de bienestar social en la búsqueda del buen vivir de la comunidad García Revírense relacionadas con: Educación, Promoción de la cultura y la ecología, asesoría a diferentes entes gubernamentales y populares e investigaciones en diferentes ramos del conocimiento, para hacer frente a las necesidades y aspiraciones sociales, económicas, políticas, democráticas, culturales y ambientales de la población y para logarlo se propone la implementación de diferentes áreas de trabajo en Escuelas de Formación.
De las Cedes.
Artículo. EDESAOGAR actualmente funciona mediante una Sede Central en el municipio de Málaga Santander y actuara itinerantemente hacia las 11 municipalidades de la provincia de garcía Rovira y hacia otras regiones del país.
DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Articulo: Miembros. Teniendo en cuenta el artículo 32 de los estatutos el Consejo Directivo esta integrado por 11 miembros principales los cuales se distribuirán en los siguientes cargos así:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Secretario
4. Tesorero
5. Subsecretario.
6. Orientador en relaciones interinstitucionales e internacionales.
7. Orientador en gestión económica y financiera.
8. Orientador en relaciones humanas.
9. Orientador en gestión de proyectos.
10. Orientador en gestión de mercadeo
11. Orientador en logística y tecnología.
Artículo. Funciones del Presidente: Fuera de las funciones estatutarias dadas por el artículo 38 de los estatutos también serán las siguientes:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Directiva.
2. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea.
3. Convocar por intermedio del secretario las reuniones del Consejo Directivo y Asamblea.
4. Firmar las actas de Asamblea y Consejo Directivo en las cuales haya actuado como presidente y firmar la correspondencia.
5. Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la elección.
PARÁGRAFO: Se entiende por empalme, hacer entrega por parte del directivo saliente al entrante de los bienes, dineros, documentos y de todos los elementos que estén en su poder y que sean de propiedad de la CORPORACIÖN o estén bajo el control y/o responsabilidad de ésta.
Artículo. Funciones del Vicepresidente: El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
1. Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Si la ausencia del presidente es definitiva deberá convocar a una Asamblea dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha en que se presentó la vacancia para que se elija el vicepresidente.
2. Hacer parte de las Escuelas de formación.
3. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro directivo.
4. Proponer ante la Asamblea la creación de comités y dependencias.
5. Coordinar las actividades de las Escuelas de formación.
6. Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la elección.
Artículo. Funciones del Tesorero: Corresponde al tesorero:
1. Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Corporación.
2. Abrir cuentas en bancos junto con el representante legal u otra persona si el caso lo amerita.
3. Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios. Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
4. Constituir si fuese necesario la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Corporación
5. Firmar conjuntamente con el representante legal los cheques y demás documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes, previa orden impartida por el presidente, el Consejo Directivo o la Asamblea General.
6. Rendir en cada Asamblea General Ordinaria y al consejo Directivo en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.
7. Cobrar oportunamente los aportes que se le otorguen y las cuotas que se le adeuden a la Corporación.
8. Manejar la caja menor, la que corresponderá a la suma de 500 mil pesos.
9. En caso de vacancia temporal o permanente lo remplazara su suplente personal.
10. Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los quince (115) días hábiles siguientes a la elección.
Artículo. Funciones del Secretario General. El Secretario General de la Corporación cumplirá las siguientes funciones:
1. Comunicar la convocatoria a reuniones de Asamblea y de Consejo Directivo.
2. Servir de secretario en las reuniones de la Asamblea, y del Consejo Directivo.
3. Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripción de afiliados, de actas de Asamblea, de Directiva y el de actas de las escuelas de formación, cuando se le designe para tal función.
4. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Corporación.
5. Certificar qué asociados son activos o inactivos en la corporación.
6. Llevar el control de asistencia de los miembros adherentes y de apoyo voluntarios de las Escuelas de Formación y realizar la correspondiente actualización del libro de asociados, en coordinación con el comité de de control e la Corporación.
7. Presentar, por lo menos semestralmente, al Comité de control social el listados de personas incursas en causales de sanción, para que se adelanten los correspondientes procesos.
8. Inscribir a los asociados en las escuelas de formación que éstos soliciten.
9. Fijar, en la sede o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a ocho (8) horas semanales.
10. En caso de vacancia temporal o permanente lo remplazara el subsecretario
11. Hacer el empalme con el secretario elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a elección.
Articulo: Funciones del subsecretario
1. Remplazar el secretario General en vacancia temporal o permanente.
2. Coordinará la actualización de los libros de Registro de voluntarios y voluntarias de las diferentes escuelas de formación.
3. Fomentará, a través de los Coordinadores de Escuelas, la creación de grupos y equipos de Voluntariado, involucrando los que desarrollan su acción en el ámbito Estatal con Campos de Formación y con Programas de cultura en los municipios y de Cooperación internacional.
4. Ofrecerá apoyo al compromiso social del Voluntariado de la corporación , así como a los
Colaboradores en obras sociales que dirija la corporación.
Parágrafo: Podrán ser Voluntario y colaboradores de la EDESAOGAR:
- El alumnado de las Escuelas de formación.
- Las familias de los estudiantes.
- Los simpatizantes de las acciones de las escuelas de Formación. .
- Los antiguos alumnos y antiguas alumnas de las Escuelas de Formación.
- Los seguidores de las ideas de desarrollo de la provincia de EDESAOGAR.
Articulo. Del Orientador de Gestión económica y financiera.
1. El orientador de Gestión económica y financiera es el encargado de la gestión económica, financiera y contable de la Corporación.
2. Le ayudara en esta tarea el Tesorero de la corporación.
3. Son funciones del orientador:
a) Definir políticas de captación de recursos entre los municipios vinculados, otras entidades públicas y privadas, y otras posibles fuentes de financiación.
b) Emitir un informe sobre la viabilidad económica al Consejo Directivo sobre las solicitudes de ayuda y los proyectos de desarrollo social y cultural presentados para ejecutar por EDESAOGAR.
c) Responsabilizase de la elaboración de un fichero informatizado de todas las personas y los organismos que constituyen las fuentes de financiación de la Corporación.
· Públicas: instituciones y organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales.
· Privadas: socios y colaboradores.
d) Organizar la contabilidad, en coordinación con las Escuelas de formación cultural, de forma que se utilicen criterios comunes de funcionamiento y puedan consolidarse las cuentas de las diferentes Escuelas, que a su vez incluirán los ingresos y gastos de las Sedes locales.
e) Regular los dineros y las cuentas de ahorros o corrientes que existan en las Escuelas de formación y en las Sedes locales, a nombre de EDESAOGAR.
4. Al cerrar el ejercicio económico, cada Escuela presentará el estado de cuentas al Tesorero. El Tesorero, al cierre del ejercicio económico, presentará todos los estados contables de forma que pueda realizarse una auditoría contable-financiera por el orientador.
5. Las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de resultados, memoria económica) serán sometidas a la aprobación de la Asamblea, previa estudio por el orientador y aceptación del Consejo Directivo de EDESAOGAR.
Articulo. Orientador en relaciones humanas.
Son Funciones del orientador:
1. Estudiar el régimen de procedimiento de sanciones.
2. Revisar los procedimientos de contratación y convenios del personal de la Corporación.
3. Buscar el bienestar social mediante actividades de relaciones humanas.
4. Fomentar la convivencia pacifica entre los asociados y entre estos y la comunidad.
5. Ayudar que los órganos de la escuela haya armonía en el trabajo.
6. Organizar las hojas de vida de los respectivos asociados.
Articulo. Orientador en gestión de proyectos.
Son Funciones del orientador:
1. Organizar el banco de ideas y proyectos de la EDESAOGAR.
2. Coordinar la elaboración y ejecución adecuada del Plan de acción - gestión de la corporación.
3. Orientar en la elaboración de proyectos.
4. Estudiar la viabilidad técnica y económica de los proyectos de EDESAOGAR.
Articulo Orientador en gestión de mercadeo
Son Funciones del orientador:
1. Orienta las relaciones comerciales existentes entre la EDESAOGAR y sus afiliados.
2. Estudiar las condiciones de mercadeo de nuestros productos.
3. Buscar sitios adecuados para comercializar los productos
Articulo. Orientador en logística y tecnología
Son Funciones del orientador:
1. Organizar la red virtual y mantener la pagina Web con suficiente información oportuna y actualizada.
2. Organizar el buen uso de los equipos, materiales e instrumentos a cargo de la EDESAOGAR.
3. Ayudar a organizar la logística de la Corporación para participar en eventos.
Articulo. Suplentes. Estos serán postulados por los coordinadores de las Escuelas de formación y podrán igualmente ejercer la función de ser representantes de cada una de estas.
Parágrafo: En todo caso podrán ser simultáneamente funcionarios en ejercicio.
Articulo Reemplazo: Los suplentes remplazaran a los directivos principales que abandonen su cargo, para tal caso se debe suplir del mismo municipio del principal y dejar de ejercer llegado el caso como funcionario en ejercicio.
Articulo. Periodo. Teniendo en Cuenta el Artículo 32º el Consejo Directivo será elegidos para períodos de dos (2) años; donde cada miembro principal, será representante de un municipio de la provincia de García Rovira diferente de Málaga, para lo cual los cargos internos de los directivos de la Corporación tendrán un periodo de 6 meses, terminado el semestre se realizara nueva elección donde se ratificará o cambiara de cargo según su desempeño y actitud del Directivo.
Articulo. Renumeración. Los miembros principales del Consejo Directivo no podrán ser funcionarios en ejercicio de la EDESAOGAR por lo tanto por su labor y actividades a favor de la Corporación recibirán bonificaciones, comisiones, entre otros las cuales no tendrá carácter de sueldo.
Parágrafo: Se entiende por funcionario en ejercicio aquella persona empleada de la corporación que desempeña labores administrativas y de operación en la CORPORACION y que por esta actividad recibe un sueldo mediante un contrato de trabajo con la Corporación.
De las Reuniones
Artículo Lugar y fecha de las reuniones. El consejo directivo fijará en cada reunión el lugar y la fecha de su siguiente reunión.
Artículo Notificación del lugar y fecha de las reuniones. El Secretario General notificará a los miembros del Consejo Directivo y si es reunión de asamblea general a los demás miembros de las Escuelas de formación el lugar y la fecha de cada reunión por lo menos con cinco días de antelación.
Del Orden del día
Artículo Elaboración del orden del día provisional
1 El Secretario General de la EDESAOGAR tras consultar con el Consejo Directivo y el representante legal, preparará el orden del día provisional de cada reunión tomando como base los temas propuestos por:
a) El Consejo Directivo en la reunión anterior;
b) Por miembro municipales de cualquier escuela de formación.
2 Los temas que se proponga incluir en el orden del día provisional de conformidad con el apartado b) del punto 1. Se presentarán acompañados de documentos básicos con suficiente antelación para que obren en poder del Secretario General por lo menos quince días antes de la primera sesión de cada reunión.
Artículo. Comunicación del orden del día provisional
El Secretario General, por lo menos cinco días antes de la apertura de la reunión, comunicará el orden del día provisional y pondrá los documentos básicos correspondientes a cada tema del mismo a disposición de los interesados. El orden del día provisional se publicará también en la página web de la EDESAOGAR, que será una página gratis de las que hay disponibles en Internet.
Artículo Aprobación del orden del día. Al principio de cada reunión, se aprobará el orden del día de la misma, basándose en el orden del día provisional.
Articulo: Actos. Los actos de Consejo Directivo de llamaran acuerdos.
Dirección de los debates
Intervenciones
1 Nadie podrá tomar la palabra en el Consejo Directivo sin autorización previa del Presidente. El Presidente dará la palabra a los oradores en el orden en que la hayan solicitado. La Secretaría del Consejo se encargará de elaborar la lista de oradores.
2 Los debates se limitarán al asunto que esté examinando el Consejo y el Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando se aparte del asunto que se está debatiendo.
3 El Consejo podrá limitar la duración de las intervenciones y el número de intervenciones de cada orador sobre cualquier asunto. Solamente se permitirá hacer uso de la palabra sobre una moción. Cuando el debate esté limitado y un orador rebase el tiempo que se le haya asignado, el Presidente lo llamará inmediatamente al orden.
Artículo. Cuestiones de orden
Durante la discusión de cualquier asunto, todo participante podrá en cualquier momento plantear una cuestión de orden, sobre la que el Presidente decidirá inmediatamente con arreglo al presente Reglamento. Todo participante podrá apelar la decisión del Presidente. La apelación se someterá inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los representantes presentes y votantes.
Artículo, Precedencia
Podrá darse primacía en la lista de oradores al coordinador de una Escuela a fin de que exponga las conclusiones a que haya llegado el órgano de que se trate.
Artículo Cierre de la lista de oradores
En el curso de un debate el Presidente podrá dar lectura a la lista de oradores y, con el consentimiento de los directivos, declarar cerrada la lista.
Artículo. Aplazamiento del debate
El participante podrá proponer en cualquier momento el aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo., después de lo cual la moción se someterá inmediatamente a votación.
Artículo Cierre del debate
El participante podrá en cualquier momento proponer el cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo, aun cuando otro haya manifestado su deseo de hacer uso de la palabra. Después de lo cual la moción se someterá inmediatamente a votación.
Articulo Voto. Según el Artículo 33º El derecho al voto está en cabeza del directivo principal o del suplente personal en caso de inasistencia de aquél y el quórum para sesionar y decidir estará compuesto por la mitad más uno de sus miembros.
ESTRUCTURA OPERATIVA DE EDESAOGAR.
Articulo. Dependencias: La Corporación tendrá dependencias internas llamadas ESCUELAS DE FORMACIÓN, Son los órganos encargados de llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la EDESAOGAR Esta tendrá como mínimo, siete (7) dependencias que serán elegidas por el Consejo Directivo y ratificadas en Asamblea General a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de sus miembros, las Escuelas de Formación son:
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Escuela de formación en Música
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Escuela de formación en Danza.
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Escuela de formación en Teatro.
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Escuela de formación en Declamación y poesía.
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Escuela de formación en Artesanías, artes y oficios.
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Escuela de formación en Pintura y escultura.
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Escuela de formación en Literatura.
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Escuela de formación en Eculturismo.
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Escuela de formación en Deportes.
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Escuela de formación en Cultura Ambiental
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Escuela de formación en emprendimiento.
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Escuela de formación académica, Política y Administrativa.
Artículo Dirección y Coordinación
La dirección y coordinación de las escuelas de formación estará a cargo de un Coordinador elegido por los integrantes de la respectiva escuela de formación, tendrá que ser miembro constituyente o adherente persona natural o jurídica. Cada Escuela de formación se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación del Consejo Directivo de la EDESAOGAR.
Artículo Funciones de Los Coordinadores. Corresponde a los Coordinadores:
1. Convocar a reuniones de la ESCUELA DE FORMACIÓN y presidirlas.
2. Nombrar, entre los miembros inscritos en la ESCUELA DE FORMACIÓN, al afiliado que tenga calidad de adherente a la Corporación para que ejerza la secretaría de la misma.
3. Rendir informes de la gestión de la ESCUELA DE FORMACIÓN al Consejo Directivo y a la Asamblea cada vez que se reúnan de manera ordinaria.
4. Llevar, junto con el secretario de la ESCUELA DE FORMACIÓN, las estadísticas de las labores efectuadas por la Escuela, de las que están en ejecución y de las proyectadas.
5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o el Consejo Directivo.
6. Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de Acción – gestión de la Corporación y presentarlas al Consejo Directivo y a la Asamblea para su aprobación.
7. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección.
Artículo Quórum. Las ESCUELAS DE FORMACIÓN se regirán para efectos del quórum por lo establecido en los artículos de los estatutos.
Artículo Contabilidad. Los ingresos y egresos de las ESCUELAS DE FORMACIÓN deberán hacer parte integral y registrarse en la contabilidad general de la Corporación a cargo del Tesorero. Bajo ninguna circunstancia los miembros de las Escuelas de Formación aprobarán gastos o manejarán recursos apartes de EDESAOGAR.
Articulo sobre El Director Académico y Político: Una de las funciones del Consejo Directivo es Nombrar al Director Académico a partir de una terna presentada por el Director General. Según el artículo 32 en el PARÁGRAFO 1º El Director Académico es a su vez Subdirector de la EDESAOGAR, será invitado permanente al Consejo Directivo con voz pero sin voto y ejercerá las funciones del Director General en ausencia de este, la cual tiene que presentar por escrito y firmada la delegación. Solo será valido su voto cundo actué como suplente personal de un miembro directivo principal el cual no haya asistido, si no tuviese esa delegación actuara en las reuniones como subdirector.
Según el Artículo 40º el Director académico y político es el responsable de la coordinación, orientación y manejo de la parte pedagógica y lineamientos curriculares de la Corporación, para lo cual debe presentar al Consejo Directivo para su aprobación.
El artículo 41º plantea algunos requisitos para ser director académico y político de la EDESAOGAR:
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tener titulo profesional en docencia y/o tecnólogo en administración pública municipal.
-
Ser nombrado por el consejo directivo.
-
Tener un perfil de idoneidad profesional y amplia experiencia de trabajo comunitario
El cual el consejo Directivo evaluara y reunido en pleno votara por la mejor propuesta escuchando de ante mano a los interesados en igualdad de condiciones.
Artículo Modificaciones al Reglamento Interno.
1. El presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativa del Presidente o Presidenta de la Corporación, así como de un tercio de los miembros del pleno del Consejo Directivo o de los socios y
Socias hábiles, mediante escrito razonado que especifique el artículo o artículos y la propuesta de nueva redacción.
2. La aprobación del proyecto y reformas al reglamento interno es competencia del Consejo Directivo con el voto Favorable de la mayoría simple, correspondiendo la aprobación definitiva a la Asamblea General dela Corporación.
Articulo: Disposición Adicional.
Todas las cuestiones que se susciten respecto de la aplicación, interpretación y alcance de este Reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo de la Corporación.
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Articulo: Disposición Final.
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo a través de un acuerdo, sujeto a modificaciones mientras es rarificado por la Asamblea General de la Asociación.
Articulo: Diligencia: El Secretario para hacer constar que el presente Reglamento Interno ha Quedado redactado incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada para tal efecto.
Y CERTIFICA: Que el presente Reglamento Interno esta adaptado a los Estatutos de la Corporación por acuerdo N° 1 de Consejo de administración, y ratificado por asamblea General de los asociados de fecha ___________________________
Dado en el municipio de Málaga a los _____ dias del mes de______ del año 2008
En constancia firman.
PRESIDENTE SECRETARIA